SAE - Sociedad de Activos Especiales

Sobre el certificado de tradición y libertad

1. ¿Si en el certificado de tradición y libertad el bien no registra medidas cautelares impuestas por alguna autoridad judicial, porqué la Sociedad de Activos Especiales SAS inscribe medias administrativas sobre el bien?


En consideración a que la Sociedad de Activos Especiales SAS funge como administradora de los bienes que conforman el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado ?? FRISCO, es su deber imponer medidas administrativas considerando que la implementación de la medida cautelar de secuestro se hace con la entrega material de los activos siendo esta una medida distinta a la del embargo, por lo tanto, no es obligatorio que un bien cuente con la medida de embargo inscrita en el certificado de tradición y libertad para ser administrado por SAE.


2. ¿La SAE S.A.S. me puede certificar si como persona natural o jurídica estoy involucrada en un proceso de extinción de dominio?


No, teniendo en cuenta que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., es administradora de los bienes puestos a disposición por parte de las Autoridades Judiciales competentes y no tiene dentro de sus facultades legales la competencia para realizar investigaciones y/o adelantar procesos de ninguna naturaleza en contra de bienes inmuebles, sociedades y/o personas naturales o jurídicas.


En este orden de ideas, la búsqueda en los archivos y bases de datos que reposan en esta Sociedad se realiza por la identificación del activo administrado, y no por el nombre de las personas que posiblemente se encuentran o fueron afectadas dentro de algún proceso de extinción del derecho de dominio ni el número de documento de identificación de una persona.


3. ¿Es posible que el afectado o propietario pueda usar, disponer o administrar el bien involucrado en el proceso de extinción de dominio?


No es posible, teniendo en cuenta que sus derechos sobre los bienes se encuentran suspendidos, en virtud de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo decretadas por la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción de extinción de dominio.


4. ¿La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., puede cancelar las medidas cautelares decretadas por la autoridad judicial?


 


No es posible, puesto que cualquier solicitud referente a la acción de extinción del derecho de dominio, deberá ser atendida por los Órganos Judiciales pertinentes, por cuanto la SAE S.A.S., es administrador de los bienes puestos a su disposición por las autoridades judiciales y no es competente para realizar la cancelación de las medidas cautelares ya que no es operador judicial de la acción. 

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