SAE - Sociedad de Activos Especiales

VENTA MASIVA - UN MECANISMO NOVEDOSO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL FRISCO.

Por: Diana Lucia Adrada, Helena Diaz y Mallerly Cardenas.


La comercialización de bienes durante la evolución histórica de la humanidad ha sido uno de los pilares para el desarrollo y apalancamiento de la economía global. Con el crecimiento de diferentes actividades de mercado, han aumentado también las prácticas para la obtención de recursos mediante el ejercicio de actividades ilícitas por parte de individuos u organizaciones de criminalidad organizada que, directamente o a través de terceras personas naturales o jurídicas utilizadas como fachada, incrementan su patrimonio adquiriendo bienes  producto de la comisión de operaciones contrarias a la ley; situación que da origen a la necesidad de intervención por parte del Estado para garantizar el acceso a la propiedad privada de manera lícita y dentro de los límites que impone la moral social. Realidad que se refleja no solo en Colombia sino en diferentes países de América Latina que combaten la criminalidad, y luchan contra el narcotráfico el terrorismo y el lavado de activos.


En este entendido, las legislaciones de algunos países latinoamericanos han adoptado figuras jurídicas encaminadas a declarar la extinción o inexistencia del derecho de dominio sobre aquellos bienes que han sido obtenidos con recursos provenientes de la ilegalidad.   


Ahora bien, con el fin de llevar a cabo una adecuada y correcta administración de los bienes que han sido adquiridos o destinados ilícitamente, ha sido necesario desarrollar y proponer la implementación de múltiples cambios legislativos y adaptaciones administrativas. De ahí que, países como Colombia han tomado como referente las recomendaciones dadas por organismos internacionales que apoyan la lucha contra el crimen organizado y las drogas, como es el caso de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas-CICAD, y el Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI, tendientes a fortalecer los lineamientos legales para lograr una eficiente administración de este tipo de bienes.


Con ese enfoque, el legislador colombiano ha aprobado proyectos normativos a través de los cuales se han establecido diferentes mecanismos de administración, que aportan de manera efectiva a la custodia y manejo de todos aquellos bienes inmersos en procesos de extinción de dominio. Lo anterior en aras de que los mismos sean productivos y no generen mayores erogaciones para el Estado. 


Uno de los mecanismos más efectivos como salida para la generación de recursos, es la enajenación o venta, la cual suscita gestiones importantes con el objetivo de garantizar procesos de comercialización eficientes y exitosos, por lo que se ha regulado el ejercicio de esta actividad a través de figuras como la subasta, entre otros.


No obstante el desarrollo de estas herramientas, no se han registrado soluciones a gran escala que optimicen de manera dinámica y acelerada la disminución del inventario de este tipo de bienes, por el contrario, la tendencia del mercado indica que siempre ha predominado la venta uno a uno precedida del cumplimiento de diferentes fases y requisitos para lograr la materialización de la transferencia de dominio; situación que ha llevado a que las ventas individuales carezcan de eficacia, así como a que la consecución de recursos no se efectué de una manera tan ágil y pronta como se requiere.


Colombia al ser uno de los países más afectados por la comisión de delitos de narcotráfico, lavado de activos, financiación del terrorismo, y corrupción entre otros, se constituye quizás en uno de los países de América Latina y del mundo con el más amplio portafolio de bienes administrados como consecuencia de procesos de Extinción de Dominio. Por ello el Estado evidenció la necesidad de dar soluciones de gran impacto en la administración y generación de recursos, por conducto de la comercialización de estos activos.


En virtud de esto y a través de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., quien es la designada y autorizada por ley como administrador y secuestre de los bienes que hayan quedado a disposición del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se ha promovido el desarrollo de un amplio marco normativo que ha generado un gran impacto para la administración de bienes extintos y en proceso de extinción de dominio; de manera que, se han obtenido diferentes reformas o modificaciones al Código de Extinción de Dominio[1], el cual regula de manera pormenorizada las directrices sobre la aplicación y desarrollo de la acción de extinción de dominio en el campo judicial, y a su vez establece los lineamientos y mecanismos para la administración eficaz de los bienes perseguidos por el estado a través de esta acción.


Como resultado de esta gestión tiene lugar la implementación y construcción legal del mecanismo de Venta Masiva de bienes; entendido como la posibilidad de agrupar conjuntos de bienes de cualquier tipología y adjudicarlos en bloque a un único comprador, mediante un proceso de comercialización de venta en sobre cerrado o subasta pública presencial o electrónica. Negocio jurídico que no encuentra antecedentes sobre su aplicación en otros países afectados por esta problemática, así como tampoco se evidencian líneas de acción o parámetros de ejecución referentes para su puesta en marcha. Al respecto, solo se pueden identificar algunos referentes cercanos de ventas por entidades estatales sobre cantidades considerables de bienes, en países como México, donde mediante los procesos de enajenación realizados por la Empresa de Petróleos Mexicana (PEMEX) se han adelantado ventas de inmuebles mediante Subastas Individuales.


En aras de atender quizás una de las mayores problemáticas derivadas del inicio de las acciones encaminadas a la declaración de extinción de dominio sobre los bienes involucrados en actividades delictivas, así como, de reducir el alto costo administrativo que implica para el Estado Colombiano la administración de bienes durante el tiempo que se desarrolle la actividad judicial hasta lograr la declaratoria en firme de la extinción de dominio; cuyo  tiempo representa un rango mayor a diez (10) años, periodo durante el cual los bienes se encuentran a cargo del administrador del FRISCO[2], la venta masiva de bienes se convierte entonces, en el mecanismo legal que permite que el Estado Colombiano pueda iniciar procesos de comercialización a gran escala, generando con ello dinamismo en el mercado de ventas y una participación de diferentes actores, entre los que se encuentran inversionistas extranjeros, con lo cual se coadyuva la generación de recursos para cubrir las diferentes políticas públicas. 


Atendiendo a lo anteriormente expresado, la normativa vigente ha dotado de toda una estructura legal al administrador del FRISCO para pueda llevar a cabo un negocio de esta magnitud con altos estándares de calidad, legalidad, y transparencia, con el objetivo principal de salvaguardar la integridad del Estado y generar la mayor productividad posible sobre los bienes a su cargo.


En virtud de esto, y para iniciar procesos de comercialización mediante la aplicación del mecanismo de Venta Masiva, se debe contar con el cumplimiento de requisitos adicionales a los comúnmente establecidos para una venta individual como lo son; el acompañamiento de estructuradores especializados en la comercialización de bienes a gran escala,  que a su vez cuenten con experiencia en la realización de estudios de mercado, identificación de potenciales inversionistas interesados en este tipo de bienes, análisis  financieros, técnicos y comerciales cuya implementación  sustente la viabilidad de iniciar la venta al por mayor de bienes que cuentan con esta característica de estar extintos o en proceso de extinción de dominio. Adicionalmente, se debe dar estricto cumplimiento entre otros, a lineamientos relacionados con cuestiones de determinación del precio, y de la calidad de los bienes que integrarían el portafolio a comercializar, consagrados en un régimen específico a saber: el Decreto 2136 de 2015, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 modificado por el Decreto 1760 de 2019, y a su vez desarrollado en la Ley 1955 de 2019, la Ley 2010 de 2019 y Ley 2063 de 2020


En este sentido, el Estado Colombiano le ha apostado a generar un posicionamiento importante en temas de la administración efectiva de los bienes inmersos en procesos de extinción de dominio. Es así como, se ha convertido en el primer país en dar inicio a un proceso de venta masiva de inmuebles de diferentes tipologías, con el cual busca adjudicar un portafolio de 5.204 bienes a un único inversionista, para que este pueda ejercer la administración de los mismos desde su órbita privada, contribuyendo con esta acción a la reactivación económica, la generación de empleo, y en ultimas a la generación de recursos líquidos a favor del Estado para cumplir los objetivos del FRISCO, y aportar a la reducción de los costos administrativos que en la actualidad genera mantener la administración dichos bienes.


En conclusión, se evidencia que este mecanismo se configura en una gran innovación para la administración de los bienes a cargo del FRISCO, con una amplia y sustentada implementación obtenida de los diferentes desarrollos normativos, que han permitido que los funcionarios a cargo de este mega proyecto actúen de manera diligente con apego a un procedimiento definido por ley, en miras de lograr un objetivo común; el cual no es otro distinto al de ejercer la administración efectiva de los bienes cumpliendo con los principios de la función pública en busca de generar la productividad que el país necesita.






[1] Ley 1708 de 2014




[2] Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.



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