¿Cuándo se devuelve un bien por parte de la SAE?
Un bien se devuelve cuando la autoridad judicial lo decide mediante sentencia o la resolución de improcedencia de la acción de extinción de dominio. En el momento en que la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. recibe la notificación judicial con la providencia ejecutoriada la Entidad emite acto administrativo de devolución del bien.
¿Qué etapas debe agotar la SAE S.A.S., para el pago de la productividad de un bien objeto de devolución?
Una vez emitido el acto administrativo que da cumplimiento a la acción judicial ordenada, se verifica si el inmueble fue productivo y se realiza el siguiente análisis:
1. Revisión de los informes de gestión de los depositarios provisionales.
2. Verificar si se realizaron pagos de impuestos, avalúos, valorizaciones y demás gastos.
3. Se expide una certificación de ingresos, gastos, retenciones y cartera desde la fecha de administración hasta el último depositario.
4. Se cruza la información certificada con el depositario vs el resumen (ingresos y gastos) y las consignaciones ubicadas en las cuentas bancarias.
5. Se expide el estado de cuenta del bien para su aprobación y pago
6. Se realiza el pago a la persona que se ordena la orden judicial.
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