SAE - Sociedad de Activos Especiales

Venta de bienes

¿Estoy interesado en comprar un bien inmueble, que debo hacer?


¡Es muy sencillo! Solo tiene que seguir estos tres pasos:


1. Conozca el portafolio de inmuebles disponibles para venta y seleccione el inmueble de su interés. Haga clic aquí. (https://www.saesas.gov.co/tramites_servicios/ventas)


2. Contacte a la persona que indica la ficha del inmueble.


3. Presente los documentos indicados ¡y haga su oferta!


 


¿Quién puede vender los bienes disponibles?


El único operador comercial autorizado para la venta de inmuebles es la Central de Inversiones S.A (CISA).


Si una persona le ofrece un inmueble o vehículo en proceso de extinción de dominio o extinto, por favor comuníquese de inmediato con la Sociedad de Activos Especiales S.A.S para verificar la información. 


No permita ser víctima de una estafa.


 


¿Como oferto por un inmueble que deseo comprar?


Una vez haya seleccionado el inmueble de su interés del inventario disponible, contacte al asesor que se indica en la ficha, presentar los documentos necesarios y realizar la oferta comercial.


La venta de los inmuebles se realiza por medios de dos mecanismos:


1. Subasta pública


2. Puja


Esto está regulado en el Decreto Reglamentario 2136 de 2015


Para conocer los inmuebles disponibles para venta haga clic en el siguiente enlace


https://www.cisa.gov.co/CMSPortalCISA/Web/ProductosServicios/Inmuebles/BuscadorInmuebles.aspx


 


¿Si soy un arrendatario de un inmueble, tengo la primera opción de Compra?


No. En la Sociedad de Activos Especiales S.A.S la comercialización de inmueble se realiza por puja y subasta pública, el que sea arrendatario del predio no le genera una ventaja frente a otros posibles compradores ni un puntaje diferencial en estos procesos.


 


¿SAE da bienes en comodato o donación?


No, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. no entrega bienes en comodato. La donación de activos especiales se realiza únicamente entre entidades públicas y con afectación al porcentaje de destinación y/o transferencia establecida en la Ley (Artículo 92 de la Ley 1708 de 2014).


Los mecanismos de administración de bienes en proceso de extinción de dominio autorizados por la ley son los siguientes:


>> Enajenación.


>> Contratación.


>> Destinación provisional.


>> Depósito provisional.


>> Destrucción o chatarrización.


>> Donación entre entidades públicas.

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