SAE - Sociedad de Activos Especiales

Bienes

Concepto Jurídico

Titulo

Conclusión

Concepto

Aplicación de normas del frisco para inmuebles incluidos en el inventario de que trata el decreto ley 903 de 2017

Si, es posible ir adelantando el trámite de venta del inmueble en referencia, toda vez que la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, en su calidad de administradora del patrimonio autónomo y por virtud del Artículo 2.5.1.7 del Decreto 1535 de 2017, se encuentra facultada para enajenar los bienes que fueron entregados voluntariamente por las FARC-EP.

CI2020-0014530

Subasta en sitio - embarcaciones rio sucio

Reitera consideraciones del concepto CI2020-014530 y concluye que es viable enajenar activos en el marco de la administración de bienes inventariados y entregados por las FARC-EP mediante subasta pública, en el sitio de ubicación de las mismas, modalidad que le permite a la entidad ejercer una adecuada administración de los activos y en consecuencia, ahorrarse los costos de traslado y almacenamiento.

CI2020-015186

Viabilidad jurídica para comercialización inmueble incluido en el inventario del que trata el decreto ley 903 de 2017.

El bien que fue entregado voluntariamente y sin oposición, en consecuencia, se enmarca en los bienes del que trata el Decreto Ley 903 de 2017, bienes extintos bajo la modalidad sui generis, razón por la cual se 6 debe aplicar el procedimiento: P-DP2- 4_Procedimiento_Alistamiento_Administrativo_Inmuebles_para_Venta. En consecuencia, se procedió con la consulta y estudio del certificado de tradición y libertad en el cual no se evidenció limitaciones al dominio, ni gravámenes, así mismo registra transferencia al patrimonio autónomo consorcio de víctimas, lo cual permite la viabilidad para la comercialización.

CI2021-012073

Recepción de vehículos extranjeros entregados por FARC en el marco del decreto 1535 de 2017

El Decreto 1535 de 2017, establece como requisitos para la recepción de los activos que conforman el inventario elaborado por las FARC -EP, que estos sean entregados de manera voluntaria y que no se encuentren afectados por limitaciones del derecho de dominio ni gravámenes; así mismo en su artículo 2.5.1.4 relaciona como causales de exclusión de bienes del patrimonio autónomo, que estos no tengan vocación reparadora por no tener potencial de monetización y que sean bienes baldíos, de uso público, fiscales, o los demás previstos en el artículo 63 de la Constitución.

CI2021-001336

Creación del comité fiduciario para el patrimonio autónomo que administrará los Bienes entregados por las FARC-EP

Se informan las funciones tanto del comité como del consejo fiduciario creado a partir de la formación del patrimonio autónomo necesario para la recepción de los bienes FARC-EP

CS2021-011827

Concepto jurídico sobre adjudicación en contratación derivada del patrimonio autónomo dispuesto en el decreto ley 903 de 2017.

El Convenio Interadministrativo de delegación celebrado entre el DAPRE y la SAE, por el cual se transfirieron a esta última las funciones derivadas del cumplimiento del mandato del art. 3º del Decreto-Ley 903/17, no especificó que la entidad delegataria contara con la facultad de adjudicar la contratación derivada a cargo del patrimonio autónomo. Los documentos contractuales de creación y que rigen el funcionamiento del patrimonio autónomo, refieren expresamente que será el fideicomitente (DAPRE) quien tenga a su cargo la adjudicación de la contratación derivada. Lo que implica que en la actualidad la SAE no pueda ser quien adjudique la contratación derivada del patrimonio autónomo, pues para ello se haría necesaria la modificación de los documentos contractuales. 

CI2021-009533

Acciones contractuales frente a incumplimiento parcial del contrato del patrimonio autónomo

La SAE en el contrato suscrito con el Consorcio Fondo de Victimas, actúa en calidad de contratante-delegatario, por lo tanto, el régimen del contrato no es el de derecho privado que rige a la SAE, sino es que corresponde al delegante, es decir al DAPRE. Por lo tanto, la SAE para este contrato no podrá aplicar sui manual de contratación. En conclusión, ante los incumplimientos del contratista deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual regula el procedimiento administrativo sancionatorio y las demás cláusulas sancionatorias que se hayan pactado en el contrato.

CI2022-002224

Entrega de aeronave a los estados unidos

Una vez realizado el estudio del caso presentado por la Gerencia de Bienes Muebles, respecto de la gestión adelantada con la aeronave identificada con matrícula HK3214, se concluyó mediante memorando CI2021-003014 que, la aeronave no podía ser entregada de manera definitiva al Gobierno de Estados Unidos a través del acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos, concerniente a la compartición de ganancias decomisadas e instrumentos provenientes de delitos por cuanto el mismo, detenta una delimitación temporal dada la fecha de sentencia de la orden del comiso definitivo. 

CI2021-003014 y CS2021-024991

Traspaso de un vehículo vendido por DNE, sin registro de propietario actual

Es procedente iniciar las acciones legales encaminadas a lograr el traspaso del bien y el pago de los impuestos, como es el caso de un ejecutivo con obligación de hacer. Operativamente es pertinente el análisis del costo beneficio con el fin de establecer la viabilidad del pago de las afectaciones tributarias las cuales podrán ser cobradas dentro del proceso ejecutivo que se adelante.

CI2021-014229

Lineamiento para disposición de motocicleta identificada con placas falsas

Para el caso concreto y dado que el ICBF terminó la actuación que conllevaría a la declaratoria de bienes mostrencos, en aplicación del artículo 124 de la ley 2063 de 2020, es posible la disposición definitiva del bien, de acuerdo con las reglas de la ley 1708.

CI2021-002356

Lineamiento respecto a la procedencia del sacrificio como mecanismo de disposición final de semovientes

Para desarrollar este lineamiento, se deberá revisar desde una perspectiva eminentemente operativa y técnica; pues los mecanismos de enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción son aplicables en aquellos eventos que se enmarquen dentro de las causales que la norma taxativamente ha establecido, por tanto, para este caso será necesario inicialmente que por parte de la Gerencia de Bienes Muebles se establezca la causal a invocar y el mecanismo de disposición final que resulte más adecuado, teniendo en cuenta el estado en el que se encuentran los semovientes recibidos y en el caso de evidenciarse que el mecanismo de disposición final más idóneo.

CI2021-006382

Destrucción de muebles y enseres por parte del destinatario provisional - policía nacional

Dada la naturaleza y condición de los muebles y enseres que se encuentran en el inmueble destinado a la Policía Nacional, es viable adelantar el mecanismo de destrucción establecido en el numeral 5° del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014. En observancia del principio de coordinación y colaboración armónica entre entidades, la SAE puede acordar con la Policía Nacional, para que, con cargo a sus propios recursos adelante la destrucción de los muebles que se encuentran dentro del bien que conserva bajo la figura de destinación provisional.

CI2021-005812

Cobro de almacenamiento de vehículos objeto de devolución a favor de la fiscalía general de la nación, que no han sido retirados de los centros de acopio

Frente a la no reclamación de los vehículos objeto de devolución por el beneficiario, esta Sociedad tiene la facultad de enajenarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, una vez se cumplan los requisitos estipulados en el artículo 109 de la Ley 1708 de 2014. Respecto al cobro de dineros por concepto de almacenamiento: Es la Sociedad de Activos Especiales la responsable de cancelar los gastos que surjan del bodegaje de los vehículos a los centros de acopio en virtud de la relación contractual existente; En cuanto al cobro de los gastos de bodegaje al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, una vez se cumpla el término estipulado en los actos administrativos de devolución y en caso que el Fondo no realice el pago a esta Sociedad, se sugiere requerir al Fondo mediante documento que relacione el valor total de la las obligaciones pendientes de pago.

CI2020-009243

Traspaso vehículos a persona indeterminada

Para determinar la competencia del funcionario que tiene la facultad de suscribir los documentos requeridos para el traspaso de la propiedad de vehículos administrados por SAE, de conformidad a lo reglado en los estatutos sociales es el Presidente de la Sociedad de Activos Especiales SAS - SAE quien únicamente tiene la representación legal de la sociedad y lo remplazan los Vicepresidentes en sus faltas absoluta, temporales y accidentales, así como cuando este se encuentre en circunstancias de incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses, dentro de la estructura actual de la SAE, el competente para suscribir el documento “DECLARACIÓN JURAMENTADA PARA TRASPASO DE VEHÍCULOS A PERSONA INDETERMINADA”

CI2020-010984

Disposición de medios de transporte con placa extranjera

Para la definición del mecanismo de administración aplicable, siempre será necesario que por parte de la Gerencia de Bienes Muebles realice un ejercicio orientado al análisis y valoración de las condiciones técnicas y administrativas del automotor cuyo resultado se verá reflejado en la forma en que se dispondrá definitivamente del bien. Por lo anterior y de considerarlo así por parte del área misional, para avanzar con la enajenación de vehículos con matrícula extranjera, como se indicó en la parte considerativa, será necesario realizar los trámites administrativos que entre otros conlleva la solicitud de permisos para la circulación del automotor ante las oficinas de tránsito y transporte nacional y demás que se requieran en las oficinas homólogas del país de origen del automotor.

CI2020-011901

Situación motonave marlen del pacifico - viabilidad para la recuperación y enajenación temprana

El demandante en el proceso ejecutivo contra SAE no está legitimado para mantener la motonave, mucho menos para realizar reparaciones a la motonave, por lo que, al tener facultades de policía administrativa, el FRISCO tiene la posibilidad de recuperar la disposición y custodia del bien. La Gerencia de Muebles la llamada para hacer las reparaciones al bien para prevenir hundimiento y permitirá la enajenación sin sufrir mayor devaluación en su valor comercial; todo esto hace parte de las obligaciones como administrador del FRISCO en procura de su productividad.

CI2020-013794

Lineamiento para incluir bienes muebles con extinción de dominio no materializados que no se encuentran en faro ni en matrix

No es viable la inclusión de estos activos extintos en el inventario de bienes administrados por la SAE debido a que no contamos con la materialización de estos, en el entendido de contar con el acta de recibo del bien o acta de visita de inspección, de acuerdo con los procedimientos anteriormente desglosados. La Gerencia de Bienes muebles debe acudir a las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes realizando los trámites necesarios para recuperar la tenencia de los bienes enlistados, como lo manifiesta que lo viene haciendo con el Grupo de Investigación Criminal de la Policía Nacional al solicitar la orden de inmovilización de los bienes.

CI2020-006535

Disposición de bienes muebles sujetos a registro encontrados en diligencias de desalojo

Los bienes muebles sujetos a registro, encontrados al interior de los bienes inmuebles a recuperar mediante la diligencia de desalojo, podrán ser retirados a fin de ponerlos a disposición de la autoridad competente, en los casos donde estos (bienes muebles) no hagan parte del inventario administrado por SAE. Lo anterior en virtud del ejercicio de la facultad de policía administrativa, de la cual esta sociedad es titular, y la faculta para realizar el desalojo de los bienes muebles (sujetos a registro o no) que se encuentren dentro los inmuebles a recuperar, con el propósito de ejercer su adecuada administración. 

CI2021-017783

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