Concepto Jurídico |
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Titulo |
Conclusión |
Concepto |
Vehículos con comiso definitivo |
De acuerdo con la naturaleza y fines del Comiso, la administración de este tipo de medidas le corresponde al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación FEAB; al encontrarse la propiedad del vehículo a favor del FRISCO la Gerencia de Bienes Muebles debe instar a la Secretaría de Tránsito y Transporte para que la tradición se realice a favor de la FEAB, una vez se realice la transferencia, se deberá proyectar acto administrativo de entrega del vehículo. |
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Alcance concepto ci2020-002983 bienes con comiso definitivo con propiedad a favor Del frisco |
considerando que el Juez Penal de Circuito en Sentencia 089 del 11 de diciembre de 2014 declaró el comiso del vehículo y la Subdirección de Bienes solicitó su entrega en Oficio SBIENES-30500 de 2020, su administración le compete al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la fiscalía general de la Nación FEAB, de conformidad con lo estatuido por el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, y los artículos 5 y 6 de la Ley 1615 de 2013. En consecuencia, y con el fin de entregar el vehículo al FEAB, la Gerencia de Bienes Muebles deberá proyectar acto administrativo “por medio del cual se da cumplimiento a una orden judicial”. La providencia base que debe sustentar el acto administrativo de entrega al citado Fondo, viene a ser la Sentencia No. 089 del 11 de diciembre de 2014, citándose inclusive, el Oficio SBIENES-30500 del 09 de enero de 2020 |
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Administración de bienes inmersos en procesos penales/ competencia del fondo especial de la fiscalía general de la nación |
Considerando que la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S de conformidad con el artículo 90 y 92 de la Ley 1708 de 2014, se encuentra facultada para ejercer únicamente la administración de aquellos bienes que hagan parte del FRISCO, la Gerencia de Bienes Muebles no puede disponer definitivamente de estos activos, máxime si fueron puestos a disposición después de la entrada en vigencia de la Ley 1615 de 2013, y están inmersos en procesos de índole penal y no de extinción de dominio; Como la naturaleza y fines del comiso, comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, la administración de estos bienes y/o recursos, le corresponde al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación FEAB. |
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Lineamiento para disposición final de bienes inmersos en procesos penales competencia de armón FBFGN – alcance concepto jurídico con radicado no. Ci2020-004485 |
De acuerdo con la normatividad y a lo indicado en el concepto jurídico: Administración de Bienes Inmersos en Procesos Penales / Competencia del Fondo Especial de la Fiscalía General de la Nación dirigido a la Gerencia de Bienes Muebles a través de comunicación CI2020-004485, de la manera más respetuosa se reitera que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., administra exclusivamente aquellos bienes que hacen parte del FRISCO. En consecuencia, por parte de la Gerencia de Bienes Muebles no es procedente administrar ni disponer definitivamente de los bienes que hacen parte del FEAB de la fiscalía general de la Nación en virtud del artículo 6° de la Ley 1615 del 15 de enero de 2013. una vez se haya solicitado al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la fiscalía general de la acción el cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1615 de 2013 demostrando la obligación de administrar estos bienes y se obtenga ya sea una respuesta expresa negativa o que dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud aquél guarde silencio, será procedente iniciar la acción de cumplimiento. |
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