SAE - Sociedad de Activos Especiales

LA FIDUCIA MERCANTIL EN EL DESARROLLO NORMATIVO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Por Gladys cruz, Andrea Martinez y Maria Monica Serrato


 


La Fiducia mercantil en el ordenamiento jurídico colombiano, ha sido enmarcada de manera intrínseca como una figura predominante en el ámbito del derecho privado, por lo cual, su inclusión dentro del marco de la administración de los activos inmersos en procesos de extinción de dominio, configura una novedad legal que da paso a una alianza estratégica y comercial con las Entidades Públicas, en la cual también es posible contar con apoyo del sector privado para la administración de los bienes que conforman el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO.


Las recientes modificaciones normativas como las establecidas en la Ley 2063 de 2020, ??Ley Anual de Presupuesto?? para la vigencia 2021 y la Ley 2069 de 2020 denominada ??Ley de emprendimiento??, trajo consigo una herramienta eficaz que permite ejercer una administración más expedita de los activos que tiene a cargo el administrador del Fondo FRISCO, con ocasión al desarrollo del proceso de extinción, permitiendo su disposición a través de este mecanismo jurídico.


Las nuevas figuras admiten al administrador del FRISCO en el marco de sus actividades de administración, comercializar a través de la figura de la Fiducia Mercantil los activos que cuenten con sentencia de extinción de dominio, e igualmente, los que aún se encuentran inmersos en el proceso de extinción, en razón a que aún no tienen definida su situación jurídica de manera definitiva por tanto, se encuentran afectados con una medida cautelar hasta tanto finalice el proceso judicial que se adelanta.


En lo que respecta a la aplicación como tal de esta figura comercial, se debe tener en cuenta por el administrador del FRISCO que concurra de manera previa a la transferencia de dominio, el cumplimiento de los requisitos enmarcados en las normas aplicables al proceso de administración tal es el caso de la garantía de la reserva técnica, que en virtud de los dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, deberá ser equivalente al 30% del valor comercial del bien. 


Por tanto, será una condición indispensable para dar viabilidad a la celebración del contrato y la constitución de la fiducia mercantil, contar con el pago de dicha reserva, a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones propias de la administración que esta tipología de bienes exige y apropiar los recursos necesarios para cumplir con una eventual orden judicial de devolución, en donde se procederá con la devolución de los recursos líquidos equivalentes al valor total del activo, junto con los rendimientos generados hasta el momento de la expedición de la orden de devolución.  


Al respecto, los recientes desarrollos normativos, han señalado que en los casos donde los recursos de dicha reserva no sean suficientes para cumplir con el monto de la orden de devolución, el pago deberá realizarse con cargo al presupuesto general de la Nación, lo cual constituye una excepción a las disposiciones que se encuentran en el artículo 2.5.5.3.1.11. del Decreto 1068 de 2015, siendo esta disposición aplicable sólo para este tipo de transferencias. 


Adicionalmente, se debe garantizar el pago del 70% restante, el cual podrá ser sufragado con las utilidades generadas con la ejecución del proyecto, el cumplimiento del negocio fiduciario, y por las retribuciones que dicha ejecución genere. 


Para la operación de la fiducia se deben tener en cuenta las condiciones establecidas en las disposiciones legales expedidas de manera reciente, las cuales establecen las características que deben cumplir las iniciativas de proyecto a desarrollar, indicando que deberán tratarse de proyectos que promuevan la reactivación económica, el desarrollo urbanístico y la protección del interés social.


Con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en el marco de la celebración de los convenios suscritos para la ejecución de los proyectos, las normas en comento también permiten que la destinación del activo solicitado e incorporado al mecanismo fiduciario sea para que, a través de este, se desarrolle la iniciativa de proyecto, para ser usado como medio de pago, o como aporte del Estado o fuente de financiación.


De lo anterior se puede colegir que, la finalidad de dichas normas es contribuir con el fortalecimiento de la reactivación económica en el país, dando prevalencia al interés social mediante la introducción dentro de los mecanismos de administración con los que cuenta SAE como administradora de los activos que conforman el Fondo FRISCO, de una herramienta jurídica que permita dinamizar el proceso administrativo y brindando un marco legal en la aplicación del mismo, tanto de bienes en proceso, como de activos extintos, con apoyo de Entidades Gubernamentales y del sector privado.


Lo anterior implica para la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S. un reto importante e innovador en el marco del cumplimiento de su misionalidad, puesto que configura una ardua labor en relación con la aplicación de esta normativa.

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