SAE - Sociedad de Activos Especiales

MEDIDAS DE AMPARO EN EL MARCO DE LOS DESALOJOS DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR OCUPACIÓN IRREGULAR.

Recientemente la H. Corte Constitucional a través de la sentencia SU-016/21, 21 de enero de 2021, expediente T-7626515, unificó las reglas jurisprudenciales en relación con las diligencias de desalojo por ocupación irregular de bienes de carácter público, cuestión que interesa a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.-SAE como administradora de los bienes extintos y en proceso que integran el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado- FRISCO, que encuentran ocupados irregularmente por asentamientos humanos.


 


La sentencia de unificación concluye que en aquellas diligencias donde se involucren personas cuya ocupación irregular se deriva de la necesidad de contar con una vivienda, son permitidos bajo el entendido que se proporcionen las herramientas necesarias para garantizar el debido proceso, el acceso por parte de las entidades territoriales a subsidios económicos o adecuación de vivienda como medida temporal a víctimas de conflicto armado en estado de vulnerabilidad por su situación de pobreza extrema y necesidad de vivienda, caso en el cual la diligencia podrá ser suspendida durante el tiempo que emplee la entidad territorial para su otorgamiento y, señala también que se deberá contar con el acompañamiento de las autoridades con competencias en la protección de los derechos, a quienes corresponderá informar sobre la oferta institucional y programas de atención de acuerdo con sus competencias.


 


El pronunciamiento de la Corte representa una ratificación al legitimo ejercicio de la función de policía administrativa para la recuperación de bienes públicos, en tanto que, al unificar las reglas, se reiteró que las actuaciones ilegales como la ocupación irregular no generan derechos, afectan el interés general, no ofrecen soluciones de vivienda digna, frustran el desarrollo de las políticas en la materia e impactan en la satisfacción de los derechos de otras personas en situación de vulnerabilidad.


 


Así las cosas, de este nuevo pronunciamiento de la Corte y con la unificación de criterios relacionados con la ejecución de la función de policía administrativa por parte de agentes del Estado, se avizora que la SAE, incluso antes de la expedición de estos criterios jurisprudenciales ha cumplido con las exigencias que el ordenamiento jurídico ha establecido como garantías para los ocupantes, entendiendo el desalojo como una medida lesiva, pues ha establecido entre otros, la obligación de acompañamiento de las autoridades garantes de derechos y la coordinación institucional con otras entidades del Estado, en cuya cabeza recae la competencia para asuntos como la reubicación, el acompañamiento a sujetos de especial protección, ente otros.


 


La Corte hace énfasis también en un asunto que ha sido extensamente planteado en sus pronunciamientos, como los son la ocupación irregular de víctimas del conflicto, casos en los cuales la Corte insta a la autoridad para suspender las diligencias. Frente a esto, la SAE ha implementado como política la posibilidad de verificar tal condición, encontrando que acreditar dicha condición nos permite trasladar la necesidad a las entidades territoriales, evitando suspensiones indefinidas y cualquier vulneración de derechos de terceros.


 


Frente a sujetos que no tengan la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, es claro que la decisión concluye que los desalojos deben hacerse con observancia del debido proceso y concurrencia de las autoridades municipales, departamentales o nacionales según sea el caso, cuestión que se armoniza con la normatividad vigente, el protocolo y procedimiento interno de desalojos, y viene a reforzar el apoyo que dichas autoridades deben prestar a esta Sociedad.


 


En consecuencia, las acciones de la SAE como la creación del protocolo y el procedimiento de desalojos han garantizado el debido proceso de las personas involucradas, la limitación del empleo de la fuerza, así como la comunicación previa de la acción, que permiten al sujeto destinatario de la medida de desalojo preparar la logística o entrega voluntaria del inmueble, garantizando la protección de los derechos del tercero y siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional.


 


Por lo cual se puede concluir, que la línea de unificación entregada por la Corte Constitucional reafirma que las actuaciones de SAE propenden por la protección y garantía del debido proceso, los derechos fundamentales y cumplimiento de los objetivos del Estado.


 

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