SAE - Sociedad de Activos Especiales

Enajenación temprana de activos especiales

 



¿Qué es la enajenación temprana?


La enajenación temprana es un mecanismo de administración que faculta a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para vender, chatarrizar, demoler y destruir los bienes antes que la autoridad judicial resuelva su situación jurídica, previa autorización del comité. Siempre y cuando cumpla con una de las circunstancias establecidas en la Ley (93 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el articulo 24 por la ley 1849 de 2017).


 


¿Quién aprueba que un inmueble sea enajenado tempranamente?


El Comité de Enajenaciones conformado por un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho.


 En el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el articulo 24 por la ley 1849 de 2017 especifica está información, al igual que en la metodología de administración establecida por la SAE.


 


¿Para qué se registra en el certificado de tradición y libertad la anotación de autorización de enajenación temprana?


Con el fin de atender el principio de publicidad, SAE le solicita a la Oficina de Instrumentos público inscribir la anotación como producto de la decisión del comité de enajenaciones.


 


¿Cuáles son las causales por las que se puede autorizar la enajenación temprana de un bien?


 Son siete las causales que establece la Ley, las enumeramos a continuación:


>> Sea necesario u obligatorio dada su naturaleza.


>> Representen un peligro para el medio ambiente.


>> Amenacen ruina, pérdida o deterioro.


>> Su administración o custodia ocasionen, de acuerdo con un análisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración.


>> Muebles sujetos a registro, de género, fungibles, consumibles, perecederos o los semovientes.


>> Los que sean materia de expropiación por utilidad pública, o servidumbre.


>> Aquellos bienes cuya ubicación geográfica o condiciones de seguridad implique la imposibilidad de su administración.


 Puedes consultar esta información en el artículo 93 de la Ley 1718 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017.

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